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Trámites después del entierro: lista de lo que hay que hacer

Trámites tras un fallecimiento · Publicado el 16 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Trámites después del entierro: lista de lo que hay que hacer

La lista de trámites de las semanas siguientes a un fallecimiento: últimas voluntades, seguros, banco, pensión de viudedad, bajas, herencia e impuestos, con plazos.

Pasado el entierro o la incineración quedan trámites que no corren tanta prisa, pero que tienen plazos. Esta es la lista en el orden más habitual.

La primera semana

  • Certificados de defunción: pide varias copias del literal en el Registro Civil. Es gratis. Ver cómo pedirlo.
  • Banco: comunica el fallecimiento. Bloquearán las cuentas a su nombre (las compartidas siguen funcionando para el otro titular según el tipo de cuenta). Muchos bancos pagan la factura de la funeraria con el saldo del fallecido.
  • Empresa o Seguridad Social: si trabajaba, la empresa debe saberlo. Si cobraba una pensión, el INSS la da de baja con el aviso del Registro Civil, pero conviene comunicarlo para evitar cobros indebidos que luego hay que devolver.

A partir de los 15 días hábiles

  • Certificado de últimas voluntades: dice si hizo testamento y ante qué notario. Se pide al Ministerio de Justicia con el modelo 790 (código 006) y una tasa de pocos euros, por internet, en persona o por correo, con el certificado literal de defunción.
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento: dice si tenía seguros de vida o de decesos. Se pide igual y a la vez.

Con el de últimas voluntades, pide al notario una copia del testamento. Si no hizo testamento, habrá que hacer una declaración de herederos ante notario.

Pensiones y ayudas

  • Pensión de viudedad para el cónyuge o la pareja de hecho registrada.
  • Pensión de orfandad para los hijos menores o con discapacidad.
  • Auxilio por defunción de la Seguridad Social: una ayuda pequeña para los gastos del sepelio.

Se piden al INSS por internet o con cita previa. Conviene hacerlo en los tres primeros meses, porque así se cobra desde el día siguiente al fallecimiento.

Bajas y cambios de titular

Luz, gas, agua, teléfono, seguros del hogar y del coche, suscripciones, redes sociales. Muchas compañías piden el certificado de defunción y, para cambiar el titular, la aceptación de la herencia.

La herencia

  1. Testamento o declaración de herederos.
  2. Inventario de bienes y deudas.
  3. Aceptación y reparto, normalmente ante notario.
  4. Impuesto de sucesiones: plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis. Cada comunidad autónoma tiene sus reducciones; en muchas, para hijos y cónyuge, la cuota es muy baja o nula.
  5. Plusvalía municipal si hay inmuebles: también seis meses, en el ayuntamiento.
  6. Cambio de titular de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y, si hay, del coche en Tráfico.

Para una herencia con inmuebles o con varios herederos, un notario o un gestor ahorran tiempo y errores.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se pide al Ministerio de Justicia con el modelo 790 y una pequeña tasa.

¿Hay plazo para el impuesto de sucesiones?

Sí: seis meses desde el fallecimiento, que se pueden prorrogar otros seis si se pide dentro de los cinco primeros meses.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido?

No hasta que se acepte la herencia. Avisa al banco: bloqueará las cuentas, pero puede pagar los gastos del entierro con ese dinero si presentas la factura.

“Lo que importa es estar cerca”